La ECSE es una inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Público Deportivo o No Deportivo para verificar las Condiciones de Seguridad del mismo, que considera principalmente el control de multitudes ante el riesgo de estampidas y aplastamientos por aglomeración, así como otros riesgos relacionados a la realización del espectáculo. Constituye un requisito previo para la autorización del espectáculo.
En la ECSE se verifica el estado o situación que presentan las estructuras o instalaciones temporales a fin de que pueda brindar seguridad a los usuarios, participantes y asistentes de los espectáculos que en ellas se realizan
Esta evaluación enfoca fundamentalmente los riesgos relevantes en el momento de máxima demanda del espectáculo, evento o actividades previstas. En tales situaciones, el público asistente podria estar expuesto a condiciones de riesgo vinculadas al espectáculo y a la situación misma de aglomeración o concentración de personas
No forman parte de la ECSE, la evaluación de las condiciones de seguridad del personal que realiza la construcción, montaje y operación de instalaciones, que se encuentran reguladas en la Norma G.050 de Seguridad Durante la Construcción del RNE y la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento.
El cumplimiento de las Condiciones de Seguridad en una ECSE tiene como objetivo principal prevenir la ocurrencia de, estampidas o aplastamientos por aglomeración, incendios, el colapso estructural de las instalaciones temporales utilizadas en el espectáculo, electrocuciones por fallas en las instalaciones eléctricas y accidentes por falla o mal funcionamiento de equipos mecánicos o electromecánicos cuando corresponda. El marco teórico y conceptual de estos riesgos se encuentra desarrollado en el Anexo 17 del Manual.
El enfoque de riesgo para este tipo de inspecciones prioriza la ocurrencia de siniestros en función de la magnitud o severidad de los mismos y la frecuencia con la que se producen, de acuerdo a las evidencias estadísticas o informes que son registrados en los archivos periodísticos tanto a nivel nacional como internacional. Es importante mencionar que en muchos casos las mayores pérdidas y daños no se dan por hechos u ocurrencias específicas, sino sobre todo por la reacción ante estos que asumen los grupos humanos concentrados o aglomerados en los recintos o espacios donde se realiza el evento o espectáculo público.
Por otra parte, se reconoce que los promotores de los espectáculos, en muchos casos en la realización de la actividad utilizan instalaciones y/o materiales que implican algún tipo de peligro, sobre los que deben tener control en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Se exceptúan ciertamente aquellas actividades con prohibición expresa dentro del ordenamiento jurídico.
La ECSE se aplica a aquellos espectáculos realizados en recintos o edificaciones que tengan o no como uso la realización este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certificado de ITSE. Asimismo, se aplica para aquellos espectáculos realizados en la vía pública en un área confinada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida incrementando el riesgo.
El representante legal, Promotor y los organizadores del evento y/o actividad.
El trámite se realiza en la oficina del equipo funcional de gestión de riesgo de desastres: Calle Hipólito Unanue, a la vuelta de la comisaria de Ciudad Nueva, en el horario de 7:30 am. a 15:30 pm.
Para la presentación de la solicitud de ECSE se debe de realizar con una anticipación no menor de siete (7) días hábiles a la fecha de realización del Espectáculo Público Deportivo o No Deportivo.
En caso el Espectáculo Público Deportivo o No Deportivo precise de más de siete (7) días hábiles para la ejecución de las instalaciones, montajes o acondicionamientos, la solicitud debe ser presentada antes del inicio de estas actividades.
Los requisitos, así como los derechos de tramitación se encuentran en el Marco Normativo vigente según ORDENANZA MUNICIPAL 007-2022-MDCN-T APRUEBA ACTUALIZACION TUPA
Requisitos:
Solicitud de ECSE, indicando número y fecha de pago por el derecho de trámite. (anexo1). | ARCHIVO Anexo 1 |
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DERECHO DE PAGO S/. 125.90 SOLES |